Cada primavera, el Real de Los Remedios se transforma en una fascinante ciudad efímera de 275.000 metros cuadrados donde se alzan 1.057 casetas. Durante siete días ininterrumpidos, el albero sevillano acoge una liturgia inmemorial de hospitalidad, sevillanas, gastronomía y convivencia que hunde sus orígenes en 1847. Sin embargo, tras el colorido de las pañoletas, las lonas a rayas y el brindis con Manzanilla, opera uno de los entramados institucionales y administrativos más singulares de toda España: un régimen jurídico moldeado y protegido por la costumbre y la tradición local.
Un riguroso estudio jurídico publicado en la Revista Andaluza de Administración Pública (RAAP) por la jurista e investigadora de la Universidad de Sevilla Fátima Ribas Rodríguez —recogido recientemente en una crónica del periodista Juan Parejo en Diario de Sevilla— ha puesto de manifiesto con base científica lo que en ÁTICA defendemos con firmeza: la caseta de la Feria de Sevilla no es una fría concesión administrativa al uso, sino una institución consuetudinaria con una identidad legal propia y arraigada.
El debate doctrinal: ¿Uso común especial o uso privativo?
En el Derecho Administrativo rige una distinción clásica sobre la utilización del dominio público: el uso común general (el libre tránsito por cualquier calle de la ciudad), el uso común especial (aquel que concurre sobre el dominio público pero con circunstancias singulares de intensidad, temporalidad o peligrosidad, requiriendo licencia y tasa) y el uso privativo (aquel que limita o excluye la utilización del espacio por los demás ciudadanos).
Aquí reside la primera gran particularidad jurídica: la Ordenanza Municipal de la Feria de Sevilla califica formalmente el disfrute de las casetas como un "uso común especial". Esta catalogación se fundamenta en que el aprovechamiento se limita estrictamente a una semana al año, se realiza mediante instalaciones efímeras y desmontables, y exige el abono de una tasa pública municipal.
No obstante, la doctrina jurídica y la jurisprudencia histórica constatan que el funcionamiento real de las casetas privadas presenta rasgos inequívocos del uso privativo, ya que sus titulares ejercen legítimamente el control y derecho de admisión reservado a sus socios, familiares e invitados. Como señala la investigación de Fátima Ribas, esta convivencia de factores convierte a la caseta en una figura jurídica híbrida y atípica en el panorama administrativo español.
La 'Titularidad Tradicional': Cuando la costumbre se convierte en ley
En el marco general de la contratación y las licencias públicas en bienes de dominio limitado, la regla habitual europea y nacional impone la libre concurrencia competitiva periódica. Si ese criterio burocrático se aplicara al Real, cada año las casetas saldrían a sorteo o subasta abierta, destruyendo de un plumazo el arraigo de peñas centenarias, grupos de amigos y sagas familiares que han levantado y conservado su caseta a lo largo de décadas.
Para salvaguardar la fiesta, la Ordenanza de Sevilla y la jurisprudencia consagran la "Titularidad Tradicional". El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha definido esta preferencia como un "negocio jurídico atípico, que se ha configurado consuetudinariamente".
Más aún: el propio Tribunal Supremo ha ratificado la plena validez y legalidad de esta práctica, considerándola "una costumbre a la que la ley se remite". Gracias a esta sólida base jurisprudencial, la tradición ferial sevillana queda blindada frente a impugnaciones que pretendan supeditar la memoria del festejo a meros trámites de concurrencia abierta.
Sevilla en el espejo: Jerez, Málaga y Albacete
La investigación analiza si este régimen especial es exclusivo de la capital hispalense o si se replica en otras grandes celebraciones del país:
• Albacete: Su ordenanza ferial reconoce expresamente un derecho de adjudicación directa en favor de los titulares tradicionales, preservando la continuidad de los espacios históricos.
• Jerez de la Frontera (Feria del Caballo) y Málaga: Ambas ciudades han adoptado modelos híbridos que, si bien articulan procesos de concurrencia, incorporan compromisos y potestades de reserva municipal orientadas a garantizar la presencia de aquellos colectivos y entidades que tradicionalmente han montado caseta.
El denominador común en todas ellas es nítido: ninguna gran feria sobrevive sin la fidelidad y el compromiso continuado de sus caseteros.
Derechos, deberes y el estricto régimen sancionador
La titularidad administrativa de una caseta otorga un derecho incuestionable de uso y disfrute durante el festejo, pero impone a su titular una rigurosa lista de deberes técnicos y normativos amparados por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPARA) y el Decreto 155/2018:
• Seguridad y homologación: Cumplimiento estricto de memorias técnicas, resistencia de anclajes, cálculo de estructuras efímeras, señalización de vías de evacuación y dotación homologada de extintores.
• Horarios y convivencia: Al catalogarse la Feria como "recinto ferial y de verbenas populares" de iniciativa municipal, el Ayuntamiento ostenta la potestad de fijar libremente los horarios de apertura y cierre, así como los límites de emisión acústica.
• Régimen de sanciones: Las infracciones contemplan multas que van desde los 750 hasta los 3.000 euros. No obstante, la sanción más severa e irreversible es la pérdida de la titularidad tradicional, que se produce automáticamente por dos causas tasadas: no solicitar la renovación dentro del plazo reglamentario o no abonar las tasas municipales en la fecha señalada.
La misión de ÁTICA: Velar por la seguridad jurídica del casetero
Las conclusiones del estudio científico de la *Revista Andaluza de Administración Pública* coinciden plenamente con los fines fundacionales que dieron origen a ÁTICA (Asociación de Titulares de Casetas de la Feria de Sevilla):
1. Interlocución institucional: Ejercer la representación colectiva ante el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y el Área de Fiestas Mayores para asegurar que cualquier modificación de la ordenanza ferial consolide y proteja la titularidad tradicional.
2. Asesoramiento al asociado: Acompañar a los titulares de casetas para que ningún feriante pierda su espacio histórico en el Real por un error de calendario, un defecto de forma en la solicitud o el incumplimiento de una exigencia técnica.
3. Defensa del patrimonio ferial: Reivindicar que la Feria de Sevilla no es un negocio especulativo ni un espacio mercantil improvisado, sino una de las mayores señas de identidad cultural inmaterial de nuestra tierra, sustentada por el esfuerzo económico y afectivo de sus caseteros.
• Crónica de Juan Parejo en la sección Juzgado de Guardia de Diario de Sevilla: "La Feria de Sevilla: Un régimen jurídico singular moldeado por la costumbre y la tradición".
• Estudio doctrinal de la abogada e investigadora Fátima Ribas Rodríguez: "El régimen jurídico de las casetas de la Feria de Sevilla", publicado en la Revista Andaluza de Administración Pública (RAAP, Instituto Andaluz de Administración Pública).
• 📷 Fotografías: Archivo gráfico de Diario de Sevilla (firmadas por D. S.).